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Sistema acusatorio en Argentina (página 2)




Enviado por Eduardo



Partes: 1, 2

  • 2. SALIDAS ALTERNAS para delitos en los
    que procede el perdón del ofendido, los delitos que no
    ponen en peligro a la sociedad y en general aquellos en los
    que se pueda se podrán (y se planea que la
    mayoría de los delitos se resuelvan en esta instancia)
    resolver mediante vías alternas antes y durante la
    etapa de investigación y los pocos asuntos que lleguen
    a juicio se resuelvan mediante un sistema rápido y de
    corte acusatorio.

  • 3. MÁS RAPIDEZ esto es
    consecuencia del punto anterior, dado que se planea que los
    delitos menores se resuelvan en otras instancias los juzgados
    de juicio oral no estarán saturados de audiencias lo
    cual hará más rápido el
    trámite.

  • 4. INMEDIACIÓN que el juez
    esté presente en las audiencias, escuche a los
    testigos, a los peritos y a las partes no tiene
    precio….definitivamente no es igual leer una
    declaración de un testigo que verlo, hay muchos libros
    de interrogatorio que enseñan las posturas, ademanes y
    en general actitudes que la gente toma cuando miente, creo
    que esto es irremplazable.

  • 1.  DESVENTAJAS:La poca
    preparación de los Abogados y funcionarios, el sistema
    acusatorio es tan diferente y más complejo que el
    inquisitivo, menos basado en lo procesal y más basado
    en la investigación y la preparación, a una
    audiencia se tiene que ir prácticamente sabiendo que
    es lo que va a decir la otra parte y no solo eso, saber
    cuando vas a objetar una pregunta y muchas veces tener que
    improvisar.

  • 2. La carencia o debilidad de sus sistemas de
    información y el poco uso que se hace de la
    información recolectada para tomar decisiones
    institucionales u operativas. En buena medida producto de
    ello, no se cuenta con patrones de productividad que
    expliciten la expectativa de cuántas respuestas
    debiera dar el sistema a sus usuarios, con cada uno de los
    instrumentos con que cuenta para ello y en qué tiempos
    debiera hacerlo.

  • 3. La flexibilización y
    desformalización de la actividad preparatoria del
    Ministerio Público no se ha traducido en nuevos
    métodos de trabajo, acordes con las funciones propias
    de esta institución y que, particularmente, permitan
    hacer operativas las respuestas alternativas y tempranas en
    los casos en que se han previsto en la ley.

  • 4. La ausencia de una práctica de
    realización de audiencias orales y públicas en
    la etapa preparatoria, en particular en el control de las
    medidas de coerción y los delitos
    flagrantes.

  • 5. La carencia de un sistema de gestión
    de las audiencias de juicio oral genera descoordinaciones y
    atrasos.

  • 6. La debilidad de las formas de litigio en los
    juicios orales, así como su ausencia absoluta en las
    audiencias preparatorias.

  • Desarrollo del
    Sistema acusatorio en Argentina

    El sistema acusatorio que comenzó a regir en la
    Provincia de Buenos Aires el 28 de septiembre de 1998, con el
    mismo se pretendía mejorar el sistema de
    administración de justicia adoptando los siguientes
    lineamientos:

    • Agilización del procedimiento en general,
      especialmente evitando la escrituración.

    • Mejorar la calidad de las respuestas del sistema a
      través de la oralidad.

    • Hacer cumplir las agendas de audiencias de los
      juzgados de garantías.

    • Mejorar los sistemas de
      información.

    • Adelantar las decisiones en las que se hacen
      acuerdos alternativos al juicio oral.

    • Aumentar la utilización de acuerdos como las
      suspensiones de juicio a prueba.

    • Mejorar la comunicación
      interinstitucional.

    Luego de pasados siete años de la
    implementación del Sistema Acusatorio en la Justicia
    Argentina, se creo un plan piloto con el fin de profundizar el
    mismo, maximizar las vigencias de las garantías y del
    debido proceso.

    INNOVACIONES CONCRETAS DEL PLAN
    PILOTO:

    A. INTRODUCCION DE UN NUEVO
    PROCEDIMIENTO

    El objetivo inmediato propuesto fue la
    introducción de un nuevo procedimiento que oralizara la
    resolución de los casos de flagrancia, de escasa
    complejidad probatoria, y que alcanza al 52 por ciento del total
    de los casos con autor conocido ingresados en el Ministerio
    Público Fiscal.

    El diseño del Plan piloto prevé que las
    decisiones más importantes que toma el juez de
    garantías deben ser consecuencia de los planteos de las
    partes en audiencias orales y públicas.

    Así, en el marco de los plazos que prevé
    la ley para los casos de flagrancia, se ha establecido que esta
    audiencia de excarcelación debe ser fijada dentro de los 5
    días de ocurrida la aprehensión de quien aparece
    como imputado. En esa audiencia, denominada "de
    excarcelación y posibles acuerdos", además de
    debatir sobre la procedencia o no de una excarcelación,
    las partes pueden discutir sobre cualquier otro tema que se
    plantee, como un pedido de sobreseimiento o una nulidad, o llegar
    a acuerdos como suspensiones del procedimiento a prueba o a
    juicios abreviados con sentencia en ese mismo momento.

    B. CAMBIOS ORGANIZACIONALES PARA LA
    IMPLEMENTACIÓN

    1. LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS

    Como se adelantó más arriba, para la
    implementación del Plan piloto se realizaron importantes
    cambios en los juzgados de garantías. En este sentido se
    diseñó y puso en funcionamiento una Oficina de
    Gestión de Audiencias, se diseñó el flujo de
    los casos y se puso a disposición de los juzgados una sala
    de audiencias, con una computadora personal para el registro del
    audio, y una oficina más para las tareas administrativas,
    también con una computadora.

    A cargo de la OGA los jueces pusieron a una abogada
    (auxiliar letrada) que trabajaba en uno de los juzgados de
    transición11, y pusieron a su disposición, en una
    primera etapa, a un empleado administrativo por cada uno de los
    tres juzgados, que luego de comenzarse a implementar el Plan
    pasó a dos, con el objetivo de que pudieran reemplazarse
    en el caso de que alguno estuviera ausente.

    Las funciones definidas para la OGA fueron las de
    asegurarse de que la sala de audiencias estuviera en condiciones,
    organizar las agendas de los jueces y coordinarlas con las de los
    fiscales y defensores, garantizar que estas se cumplieran sin
    suspensiones a través de la notificación de las
    audiencias y de la coordinación con las dependencias
    policiales donde están alojadas las personas que llegan
    detenidos a las audiencias, registrar el audio digital y elaborar
    las actas durante las audiencias. Además, la OGA se
    ocupó de publicar con un día de anticipación
    la agenda de las audiencias en la entrada de la sala.

    2. LA DEFENSA PÚBLICA

    Ante la necesidad de responder a la nueva demanda de
    contar con defensores preparados para el litigio en audiencias
    orales en la etapa previa al juicio, la Defensoría General
    decidió adaptar la organización de la defensa
    pública en relación con los acuerdos alcanzados en
    el marco del proyecto.

    En este sentido, la defensora general dictó en el
    mes de abril, más de dos meses antes del inicio de la
    implementación del Plan, una resolución a
    través de la cual cambió los turnos de los
    defensores de semanales a diarios con el objetivo de que pudieran
    asumir la carga de asistir a las audiencias que se
    comenzarían a fijar ante los jueces de garantías.
    La resolución proyecta una revisión de los turnos
    cada tres meses, con el objetivo de equiparar la carga de trabajo
    que tiene cada defensor.

    3. LA FISCALÍA DE FLAGRANCIA

    También en las fiscalías se generaron
    importantes cambios frente a la implementación del Plan
    piloto. En este sentido, el fiscal general decidió armar
    una fiscalía especial que atendiera los casos de
    flagrancia. La experiencia no era desconocida ya que
    existían otras fiscalías temáticas en la
    jurisdicción: dos de delitos complejos y una de delitos
    culposos y ambientales, además de una oficina para atender
    casos con autor desconocido. El resto de los fiscales estaban
    organizados en 8 fiscalías "de turno", que se
    distribuían los casos, incluidos los de flagrancia, de
    acuerdo con un turno semanal.

    La carga de trabajo en las
    fiscalías

    La fiscalía de flagrancia atendió el 52
    por ciento de los casos con autor conocido ingresados a las
    fiscalías, y casi la totalidad de los casos con personas
    aprehendidas. El total de casos ingresados a la fiscalía
    de flagrancia fue desde el inicio del Plan piloto hasta el 28 de
    febrero de 794, con 989 aprehendidos. Estos números
    muestran que en la fiscalía de flagrancia ingresan
    3.3 casos promedio por día.

    Durante el mismo período, la fiscalía de
    flagrancia archivó 137 de los casos ingresados, con lo que
    en esos casos no llegó a formalizar la
    investigación ante la justicia de garantías. El
    96,35 por ciento de los archivos fue por aplicación del
    principio de oportunidad; mientras que el resto se archivó
    en los términos del artículo 268 del CPP

    RESULTADOS CUANTITATIVOS DE LA
    EXPERIENCIA

    Uno de los resultados cuantitativos más concretos
    y positivos a partir de la implementación del nuevo
    procedimiento para los casos de flagrancia ha sido el alto nivel
    de respuestas del sistema a los casos que ingresan en él.
    En este sentido, de una muestra de cinco meses se pudo observar
    que la fiscalía ingresó a la justicia de
    garantías imputaciones contra 387 personas, y en ese mismo
    período se resolvió la situación de 335
    personas a través de respuestas como archivos dictados por
    los fiscales en las audiencias, sobreseimientos, suspensiones de
    juicio a prueba, juicios abreviados.

    Estos datos muestran que el sistema resolvió el
    86,56 por ciento de los casos que le ingresaron. Es lógico
    presumir que el 13,44 por ciento sin resolver podría
    corresponder a casos ingresados en los últimos días
    de la muestra que además son parte del mes de enero, en
    que la cantidad de personas en la ciudad de Mar del Plata se
    multiplicó un 400 por ciento por tratarse de la más
    visitada ciudad turística de Argentina, en el mes de mayor
    afluencia. Estos datos muestran que prácticamente el
    sistema no deja casos pendientes.

    Medidas cautelares en
    el Sistema acusatorio argentino

    En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas
    con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso,
    y también que la persona acusada esté a
    disposición del Juez el tiempo necesario para investigar
    el delito. A estas medidas se las denomina
    cautelares.

    El juez sólo puede adoptar estas medidas si
    existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner
    en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.

    En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer
    asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las
    peculiaridades que presente cada supuesto concreto.

    3.1 LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES

    Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos,
    personales o reales, según limiten la
    libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes,
    respectivamente.

     3.1.1 LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

    Con ellas se limita la libertad individual de la
    persona y son las siguientes:

    • La citación
    • La detención
    • La prisión provisional
    • La libertad provisional

     3.1.1.1 LA CITACIÓN

    La citación de la persona inculpada tiene
    por objeto oír su versión sobre los hechos de los
    de se le acusa.

    Si el citado no comparece ni justifica la causa que le
    ha impedido asistir, podrá ordenarse su
    detención.

    Durante la fase de instrucción del procedimiento,
    el Juez puede citar a cualquier persona que crea conveniente por
    ejemplo, si existen indicios de culpabilidad o considera
    necesario su testimonio.

     3.1.1.2 LA DETENCIÓN

    La detención supone privar de libertad a
    una persona durante un cierto tiempo.

    Los motivos que pueden dar lugar a la
    detención así como las personas que pueden llevarla
    a cabo son diversos y se detallan a
    continuación.

    Por su parte señalar que la detención
    puede producirse antes de la existencia de un proceso penal,
    durante el mismo o cuando éste concluya.

    ¿Quiénes pueden detener y
    cuándo?

    Cualquier persona puede detener:

    • A quien intente cometer un delito, en el momento de
      disponerse a cometerlo.

    • Al delincuente en el momento de estar cometiendo el
      delito (delincuente in fraganti)

    • Al que ya ha sido procesado o condenado, que se
      encuentre en situación de rebeldía (no ha
      acudido a los llamamientos judiciales)

    • Al que se fugue:

    • Del establecimiento penal donde esté
      cumpliendo condena.

    • De la cárcel donde esté esperando el
      traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante
      el trayecto.

    • Estando detenido o preso por una causa pendiente
      contra él.

    Si un particular detiene a otro particular, debe estar
    en disposición de poder justificar que ha llevado a
    cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se
    encuentra en alguno de los casos mencionados
    anteriormente.

    Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía
    Judicial, tiene la obligación de
    detener:

    • A aquella persona que se encuentre en cualquiera de
      los casos mencionados en con anterioridad.

    • Al que ya haya sido procesado por delito castigado
      con una pena superior a prisión menor.

    • Al que se le haya señalado pena inferior a
      aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o
      por las circunstancias del hecho se considere que no va a
      comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo
      que haya prestado una fianza suficiente que garantice su
      asistencia)

    • En las mismas circunstancias que el caso anterior,
      al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad
      tiene motivos para creer que ha participado en la
      comisión de un hecho que presenta las
      características de delito.

    ¿Cuánto puede durar la
    detención?

    El particular, el agente o la Autoridad Judicial que
    realice la detención, debe poner en libertad al
    detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar
    en el que se haya realizado la detención, dentro de las
    24 horas siguientes al momento de producirse la
    misma.

    En caso de detención preventiva,
    ésta no podrá durar más del tiempo
    estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier
    caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido
    deberá ser puesto en libertad o a disposición de la
    Autoridad Judicial.

    Si las autoridades o agentes de la policía
    Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a
    disposición judicial del detenido, podrán ser
    castigados con la pena de inhabilitación especial
    para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8
    años.

    En el caso de particulares, en este supuesto
    incurrirán en un delito de detención
    ilegal.

    El detenido ante el Juez o Tribunal

    Dependiendo del motivo que haya originado la
    detención y como máximo en un plazo de 72
    horas
    a contar desde que le fuera entregado el detenido, el
    Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su
    libertad provisional.

    3.1.1.3 LA PRISIÓN PROVISIONAL

    Únicamente se puede adoptar durante el desarrollo
    de un proceso penal.

    Con esta medida se priva de libertad al sujeto al
    que se le imputa la comisión de un delito con la finalidad
    de que puedan aplicarse de forma efectiva las leyes
    penales.

    Por su parte, una vez que el detenido es puesto a
    disposición del Juez o Tribunal, sólo se
    podrá ordenar su prisión provisional a
    solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación
    particular.

    Para que un Juzgado o Tribunal pueda decretar la medida
    de prisión provisional, es necesario que conste la
    existencia de un delito e indicios suficientes para
    considerar que la persona detenida es la responsable del
    mismo.

    Además, es necesario que el delito que se le
    impute lleve aparejada una pena superior a prisión mayor o
    que el Juez considere necesario su ingreso en prisión por
    cuestiones tales como los antecedentes del detenido sus
    circunstancias personales y las del hecho delictivo…
    etc.

    La persona que se encuentre en situación de
    prisión provisional tiene derecho a que su caso sea
    atendido de forma prioritaria prestándole la debida
    atención.

    ¿Cuánto puede durar la prisión
    provisional?

    La prisión provisional no puede extenderse por
    más tiempo del estrictamente necesario y, en todo caso,
    del que se señala en cada caso en función de la
    pena que sanciona el tipo de delito atribuido al
    detenido.

    Así, dependiendo de la clase de delito
    podrá permanecer un periodo mayor o menor en
    situación de prisión provisional.

    Cuando la pena a imponer sea de prisión menor el
    detenido no podrá permanecer durante más de 1
    año en situación de prisión provisional; si
    la pena es superior, el límite temporal de la
    prisión provisional estará en 2
    años.

    Sin embargo, en ambos casos la situación
    podrá prolongarse si se prevé que la causa
    no podrá ser juzgada en este tiempo y existen razones
    fundadas para considerar que la persona inculpada podría
    evitar el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, huyendo del
    país u ocultándose)

    En estos casos, el Juzgado o Tribunal, antes de poder
    adoptar la prórroga de la situación de
    prisión provisional deberá dar audiencia al
    inculpado y al Ministerio Fiscal.

    Si ya hubiese recaído sentencia y contra
    ésta se hubiese formulado recurso, la prisión
    provisional podrá prolongarse hasta la mitad de la
    pena impuesta en la sentencia.

    ¿Cómo puede solicitarse la
    prisión provisional?

    Desde que el detenido es puesto a disposición del
    Juez de Instrucción o Tribunal y dentro de las 72 horas
    siguientes, el Juez debe señalar una audiencia a la
    que deberán comparecer el acusado (acompañado de
    abogado), el Ministerio Fiscal y las demás partes que
    intervengan en el procedimiento.

    En esta comparecencia el Ministerio Fiscal y la
    acusación particular pueden solicitar que se ordene la
    prisión provisional; el Juez debe pronunciarse sobre su
    procedencia.

    La resolución judicial (auto) ordenando la
    prisión provisional o la puesta en libertad del detenido
    puede ser recurrida.

    Durante el desarrollo del proceso penal, el encausado
    podrá ser internado en prisión y puesto
    en libertad las veces que, justificadamente, se considere
    necesario.

    Finalizado el proceso con sentencia condenatoria, la
    prisión provisional podrá prolongarse hasta el
    limite de la mitad de la pena impuesta en la misma incluso aunque
    dicha sentencia sea recurrida.

     3.1.1.4 LA LIBERTAD PROVISIONAL

    La libertad provisional es la situación de
    libertad condicionada en que se encuentra el encausado al
    que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen
    por objeto asegurar su presencia en el proceso penal.

    Entre tales deberes se encuentra la obligación de
    prestar fianza y la de comparecer ante el Juez en los
    días que se señale.

    Su libertad también puede estar limitada
    prohibiéndosele acudir a determinados lugares, o residir
    en ellos, comunicarse o aproximarse a determinadas personas…
    etc.

    Los efectos de la libertad provisional

    El detenido al que se le conceda la libertad provisional
    está obligado a:

    • Comparecer ante el Juez o Tribunal de forma
      periódica.

    El régimen de presentación del encausado
    ante el Juez lo fija en Juez o el Tribunal, y generalmente se le
    impondrá la obligación de acudir al Juzgado del
    lugar de su residencia los días 1 y 15 de cada
    mes.

    • Se le prohíbe la salida del territorio
      nacional: Esta medida se considera necesaria en algunas
      situaciones, bien porque el imputado no puede prestar fianza
      (se le ha puesto en libertad sin fianza o con una fianza
      simbólica), bien porque aunque el encausado haya
      prestado fianza, el riesgo de fuga es muy
      alto.

    En ciertas ocasiones puede permitirse que el encausado
    se ausente del territorio nacional (por ejemplo, cuando hubiese
    tenido con anterioridad domicilio o residencia habitual en el
    extranjero) siempre que se garanticen las responsabilidades
    económicas que pueden derivarse de su marcha y se designe
    a una persona con domicilio fijo en España para las
    citaciones.

    • La prestación de fianza: En principio,
      toda persona arrestada por la comisión de un delito
      tiene derecho a permanecer en libertad hasta que, tras la
      celebración del juicio, se dicte sentencia.

    La fianza consiste en el depósito de una suma de
    dinero o la garantía de su abono y tiene como finalidad
    asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el
    encausado de comparecer ante el juez.

    La libertad provisional puede acordarse con el
    deber o no de prestar fianza aunque ésta se exigirá
    en todos aquellos casos en los que el delito imputado esté
    sancionado con pena superior a prisión menor.

    Será la resolución judicial la que
    determine la forma y cuantía de la fianza
    debiendo tener en consideración para ello la naturaleza
    del delito, el estado social y los antecedentes del procesado,
    así como el resto de circunstancias que puedan influir en
    su deseo de evadir la actuación judicial.

    El Juez en cualquier momento, puede determinar la puesta
    en libertad definitiva del detenido o preso, así como
    establecer o modificar las condiciones de la concesión de
    la libertad provisional para que ésta le sea más
    favorable.

    ¿Quién puede solicitar la libertad
    provisional?

    Para obtener la libertad provisional de una persona en
    libertad, o para agravar las condiciones de la libertad
    provisional ya acordada, es necesario que el Ministerio Fiscal o
    alguna de las partes acusadoras formulen la correspondiente
    solicitud.

    El Juez de Instrucción o Tribunal, salvo que
    decrete la libertad provisional sin fianza del encausado,
    citará a todas las partes interesadas a una
    comparecencia en la declarará procedente o no la
    solicitud de libertad provisional. En esta audiencia puede
    practicarse prueba.

    En general, no se decreta la libertad provisional si
    ninguna de las partes interesadas la solicita aunque el Juez o
    Tribunal podrán acordarla si existe riesgo de fuga
    del encausado, siempre y cuando se le cite para que asista
    acompañado de su abogado dentro de las 72 horas
    siguientes.

     3.1.2 LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES

    Son aquellas medidas destinadas a asegurar el
    cumplimiento de los contenidos económicos que
    pueden figurar en la sentencia penal.

    Las medidas cautelares reales son tres:

     3.1.2.1 LA FIANZA

    La fianza trata de garantizar el cumplimiento de las
    responsabilidades económicas de cualquier tipo que
    pueden contenerse en la sentencia penal así como de las
    que genera el procedimiento judicial.

    El juez fijará la cuantía de la
    fianza que no podrá ser inferior a una tercera parte del
    posible importe de las responsabilidades
    económicas.

    Los tipos de fianza

    La fianza se presta de diversas formas y puede
    ser:

    • Personal: Un tercero garantiza con su
      patrimonio las responsabilidades económicas que pueden
      derivarse del proceso penal.

    Puede ser fiador personal todo español de
    buena conducta, con domicilio en el territorio del Tribunal en el
    que va a tramitar el proceso penal, en pleno goce de los derechos
    civiles y políticos y con solvencia económica
    suficiente para satisfacer las responsabilidades
    económicas del encausado.

    No podrá ser fiador el que lo sea en ese momento
    o lo hubiese sido de otra persona hasta que se cancele la primera
    fianza.

    • Pignoraticia: Se ponen a disposición
      del Juzgado o Tribunal a fin de satisfacer las aludidas
      responsabilidades económicas, efectos
      públicos
      , ya sean del encausado o de otra persona,
      valores mercantiles e industriales cuya cotización en
      Bolsa haya sido debidamente autorizada.

    • Hipotecaria: Es la fianza que se presta sobre
      bienes inmuebles y puede ser sustituida por bienes
      muebles, valores mercantiles o industriales.. etc. en las
      proporciones legalmente establecidas.

    Se constituye en escritura pública
    otorgada en presencia de Notario o ante la secretaría del
    Juzgado; en este último caso se inscribirá en el
    Registro de la Propiedad.

    Los bienes que constituyen la fianza hipotecaria y
    pignoraticia deben ser tasados por dos peritos; en el
    primero de los casos, los títulos de propiedad relativos a
    las fincas de la fianza hipotecaria serán examinados por
    el Ministerio Fiscal.

    Es posible la prestación de fianza a
    través de garantía personal por medio de
    entidades bancarias o compañías aseguradoras. Puede
    interponerse recurso de apelación contra los autos del
    Juez en que declare la suficiencia de la fianza.

    ¿Y si el encausado no presta la
    fianza?

    Si la persona que debe presentar fianza no lo hace,
    pueden embargarse los bienes depositados en cantidad
    suficiente para cubrir las responsabilidades económicas
    que puedan derivarse del delito así como las costas del
    proceso penal.

    La cancelación de la fianza

    La fianza se cancelará cuando:

    • El fiador personal lo solicite si presenta al mismo
      tiempo al procesado.

    • El procesado ingrese en prisión.

    • Se dicte sentencia absolviendo al inculpado; si la
      sentencia es condenatoria, cuando el procesado se presente
      para cumplir la condena.

    • Por muerte del procesado estando pendiente la
      causa.

     3.1.2.2 EL EMBARGO

    Si el encausado debe prestar fianza para asegurar las
    responsabilidades económicas derivadas de la
    comisión de un delito y no lo hace, se ordenará el
    embargo de sus bienes en la cantidad suficiente para
    cubrir dichas responsabilidades.

    Para ello se le ordenará que señale
    los bienes a embargar y si no desea hacerlo, deberán
    designarlos su esposa, hijos, apoderados o personas que se
    encuentren en su domicilio; si tampoco éstos lo hiciesen,
    se embargarán aquellos bienes que se considere que
    pertenecen al procesado.

    ¿Qué orden se sigue en el embargo de
    bienes?

    Si el procesado no ha querido señalar bienes para
    embargar, se embargarán aquellos que se considere que le
    pertenecen respetando el orden siguiente:

    • El dinero o cuentas corrientes de cualquier
      que posea.

    • Los créditos y derechos
      realizables en el acto o a corto plazo, títulos,
      valores u otros instrumentos financieros admitidos a
      negociación en un mercado oficial de
      valores.

    • Las joyas y objetos de arte.

    • Las rentas en dinero, cualquiera que sea su
      origen.

    • Los intereses, rentas y frutos
      de cualquier clase.

    • Los bienes muebles, acciones, títulos
      o valores no admitidos a cotización oficial y
      participaciones sociales.

    • Los bienes inmuebles.

    • Los sueldos, salarios,
      pensiones e ingresos procedentes de actividades
      profesionales y mercantiles autónomas.

    • Los créditos, derechos y valores realizables
      a medio y largo plazo.

    También podrá ordenarse el embargo de
    empresas
    cuando por las circunstancias del caso resulte
    más aconsejable que el embargo de los distintos elementos
    patrimoniales.

    3.1.2.3 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS
    PERSONAS

    Si en el proceso penal se dan los requisitos necesarios
    para apreciar la existencia de responsabilidad civil a
    cargo de un tercero, por ejemplo, por haber causado un
    daño que debe ser reparado o por haber obtenido un
    beneficio derivado de la comisión del delito, el Juez, por
    petición del actor civil, podrá exigir la
    prestación de fianza a este tercero o, en su
    defecto procederá al embargo de sus bienes en la
    cantidad que se considere necesaria.

    Estas terceras personas, durante la fase de sumario del
    proceso penal, podrán alegar por escrito las
    razones y aportar las pruebas que consideren necesarias
    para evitar que se las considere civilmente
    responsables.

    Funciones de los
    jueces en el Sistema acusatorio

    4.1 FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE
    GARANTIAS

    Tienen la función de constatar si las facultades
    ejercidas por la Fiscalía y la Policía Judicial, se
    ajustan o no a los cánones constitucionales,
    especialmente, al respeto de los derechos fundamentales y
    garantías de los ciudadanos, rigiéndose para ello
    por el criterio de disponibilidad, según el cual, en todo
    momento puede contarse efectivamente con la intervención
    de un juez de control de garantías a fin de realizar la
    mencionada labor

    De dar a conocer a las partes del procesos sobre los
    otros medios alternos de solución de
    conflictos.

    De la aplicación de las medidas cautelares, ya
    sean estas personales o reales.

    De admitir o no las practicas de pruebas solicitadas por
    el Ministerio Público.

    Admitir o no la solicitud de desistimiento de la
    pretensión punitiva.

    Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o
    cualquier otra medida procesal.

    4.2 FUNCIONES DEL JUEZ DE JUICIO

    Las dos principales funciones del Juez de Juicio
    son:

    • Resolver todas las cuestiones que se presenten
      durante el Juicio Oral

    • En base a las pruebas presentadas durante la
      Audiencia de Juicio Oral, absolver o condenar al acusado y
      determinar la pena aplicable al caso.

    4.3 FUNCIONES DEL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA
    PENA

    Esta figura jurídica también llamada juez
    de vigilancia penitenciaria o juez del control de la
    ejecución de la pena es el funcionario judicial que
    estará encargado de asegurar los derechos del condenado en
    caso de abuso de los empleados de sus custodia, así mismo,
    dicho funcionario tendrá la jurisdicción de
    controlar la legalidad de las decisiones que las demás
    autoridades penitenciaria tomen cuando las mismas no estén
    contenida en la sentencia, también verán la
    aplicación de las sanciones de carácter
    disciplinarias en el recinto carcelario.

    Dispone las inspecciones y visitas de establecimientos
    penitenciarios, puede hacer comparecer a los encargados de los
    establecimientos ante si o a los condenados con fines de control
    y vigilancia, dicta de oficio las medidas que juzgue convenientes
    para corregir y prevenir las faltas que observe en el
    funcionamiento del sistema y ordena a la autoridad competente
    para que en el mismo sentido expida las resoluciones de
    lugar.

    La revisión del computo de la pena dispuesto por
    la sentencia, le corresponde de oficio o a solicitud de parte
    establecer la unificación de las penas, organiza el
    proceso para sustituir la multa por trabajo comunitario o por
    prisión, puede embargar y conocer de los incidentes
    planteados por el ministerio publico y el condenado relativos a
    la ejecución y extinción de la pena. Este
    funcionario inclusive puede realizar un nuevo juicio sobre la
    pena. En fin este funcionario judicial ordena todas las medidas
    que sean necesarias para llevar a cabo a aquellas funciones y
    medidas que se exigen en el ámbito de aplicación de
    una sentencia penal irrevocable.

    Conclusión

    Luego de haber confeccionado el presente trabajo sobre
    el Sistema Acusatorio en la Nación Argentina podemos
    señalar que ya pasado varios años de la
    implementación del mismo, aun no ha logrado el nivel de
    rendición de cuentas deseado, lo que nos da a entender que
    la sola adopción en Panamá de un nuevo sistema no
    es la panacea para la solución de todos los problemas que
    enfrenta la justicia penal. Debemos evitar crear expectativas
    irreales a la sociedad y estar conscientes que además de
    las reformas necesarias al Código Penal y el Procesal
    Penal, es necesario efectuar reformas integrales al sistema de
    administración de justicia, que implican la
    reorganización del Órgano Judicial y del Ministerio
    Público, crear una verdadera ley de la carrera para los
    funcionarios de ambas instituciones y modernizar la ley de la
    abogacía, incluyendo el procedimiento y la
    penalización para los abogados infractores de la
    ética profesional.

    Bibliografía

    http://www.proderecho.com/pagina.php?id_pagina=231


    http://www.derecho.uba.ar/revistagioja/articulos/R0004A003_0014_miscelanea.pdf

    http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina

     

     

    Autor:

    Eduardo Solis

    Irving Castro

    Felicita Vargas

    Wasin Hasaoun

    FECHA:

    DOMINGO, 21 DE FEBRERO DEL 2010

    PROFESOR:

    LICDO. MANUEL GARCÍA

    MATERIA:

    DERECHO PROCESAL PENAL II

    REPÚBLICA DE PANAMA

    ISAE UNIVERSIDAD

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

    Monografias.com

    Partes: 1, 2
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