2. SALIDAS ALTERNAS para delitos en los
que procede el perdón del ofendido, los delitos que no
ponen en peligro a la sociedad y en general aquellos en los
que se pueda se podrán (y se planea que la
mayoría de los delitos se resuelvan en esta instancia)
resolver mediante vías alternas antes y durante la
etapa de investigación y los pocos asuntos que lleguen
a juicio se resuelvan mediante un sistema rápido y de
corte acusatorio.
3. MÁS RAPIDEZ esto es
consecuencia del punto anterior, dado que se planea que los
delitos menores se resuelvan en otras instancias los juzgados
de juicio oral no estarán saturados de audiencias lo
cual hará más rápido el
trámite.
4. INMEDIACIÓN que el juez
esté presente en las audiencias, escuche a los
testigos, a los peritos y a las partes no tiene
precio….definitivamente no es igual leer una
declaración de un testigo que verlo, hay muchos libros
de interrogatorio que enseñan las posturas, ademanes y
en general actitudes que la gente toma cuando miente, creo
que esto es irremplazable.
1. DESVENTAJAS:La poca
preparación de los Abogados y funcionarios, el sistema
acusatorio es tan diferente y más complejo que el
inquisitivo, menos basado en lo procesal y más basado
en la investigación y la preparación, a una
audiencia se tiene que ir prácticamente sabiendo que
es lo que va a decir la otra parte y no solo eso, saber
cuando vas a objetar una pregunta y muchas veces tener que
improvisar.
2. La carencia o debilidad de sus sistemas de
información y el poco uso que se hace de la
información recolectada para tomar decisiones
institucionales u operativas. En buena medida producto de
ello, no se cuenta con patrones de productividad que
expliciten la expectativa de cuántas respuestas
debiera dar el sistema a sus usuarios, con cada uno de los
instrumentos con que cuenta para ello y en qué tiempos
debiera hacerlo.
3. La flexibilización y
desformalización de la actividad preparatoria del
Ministerio Público no se ha traducido en nuevos
métodos de trabajo, acordes con las funciones propias
de esta institución y que, particularmente, permitan
hacer operativas las respuestas alternativas y tempranas en
los casos en que se han previsto en la ley.
4. La ausencia de una práctica de
realización de audiencias orales y públicas en
la etapa preparatoria, en particular en el control de las
medidas de coerción y los delitos
flagrantes.
5. La carencia de un sistema de gestión
de las audiencias de juicio oral genera descoordinaciones y
atrasos.
6. La debilidad de las formas de litigio en los
juicios orales, así como su ausencia absoluta en las
audiencias preparatorias.
Desarrollo del
Sistema acusatorio en Argentina
El sistema acusatorio que comenzó a regir en la
Provincia de Buenos Aires el 28 de septiembre de 1998, con el
mismo se pretendía mejorar el sistema de
administración de justicia adoptando los siguientes
lineamientos:
Agilización del procedimiento en general,
especialmente evitando la escrituración.Mejorar la calidad de las respuestas del sistema a
través de la oralidad.Hacer cumplir las agendas de audiencias de los
juzgados de garantías.Mejorar los sistemas de
información.Adelantar las decisiones en las que se hacen
acuerdos alternativos al juicio oral.Aumentar la utilización de acuerdos como las
suspensiones de juicio a prueba.Mejorar la comunicación
interinstitucional.
Luego de pasados siete años de la
implementación del Sistema Acusatorio en la Justicia
Argentina, se creo un plan piloto con el fin de profundizar el
mismo, maximizar las vigencias de las garantías y del
debido proceso.
INNOVACIONES CONCRETAS DEL PLAN
PILOTO:
A. INTRODUCCION DE UN NUEVO
PROCEDIMIENTO
El objetivo inmediato propuesto fue la
introducción de un nuevo procedimiento que oralizara la
resolución de los casos de flagrancia, de escasa
complejidad probatoria, y que alcanza al 52 por ciento del total
de los casos con autor conocido ingresados en el Ministerio
Público Fiscal.
El diseño del Plan piloto prevé que las
decisiones más importantes que toma el juez de
garantías deben ser consecuencia de los planteos de las
partes en audiencias orales y públicas.
Así, en el marco de los plazos que prevé
la ley para los casos de flagrancia, se ha establecido que esta
audiencia de excarcelación debe ser fijada dentro de los 5
días de ocurrida la aprehensión de quien aparece
como imputado. En esa audiencia, denominada "de
excarcelación y posibles acuerdos", además de
debatir sobre la procedencia o no de una excarcelación,
las partes pueden discutir sobre cualquier otro tema que se
plantee, como un pedido de sobreseimiento o una nulidad, o llegar
a acuerdos como suspensiones del procedimiento a prueba o a
juicios abreviados con sentencia en ese mismo momento.
B. CAMBIOS ORGANIZACIONALES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
1. LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS
Como se adelantó más arriba, para la
implementación del Plan piloto se realizaron importantes
cambios en los juzgados de garantías. En este sentido se
diseñó y puso en funcionamiento una Oficina de
Gestión de Audiencias, se diseñó el flujo de
los casos y se puso a disposición de los juzgados una sala
de audiencias, con una computadora personal para el registro del
audio, y una oficina más para las tareas administrativas,
también con una computadora.
A cargo de la OGA los jueces pusieron a una abogada
(auxiliar letrada) que trabajaba en uno de los juzgados de
transición11, y pusieron a su disposición, en una
primera etapa, a un empleado administrativo por cada uno de los
tres juzgados, que luego de comenzarse a implementar el Plan
pasó a dos, con el objetivo de que pudieran reemplazarse
en el caso de que alguno estuviera ausente.
Las funciones definidas para la OGA fueron las de
asegurarse de que la sala de audiencias estuviera en condiciones,
organizar las agendas de los jueces y coordinarlas con las de los
fiscales y defensores, garantizar que estas se cumplieran sin
suspensiones a través de la notificación de las
audiencias y de la coordinación con las dependencias
policiales donde están alojadas las personas que llegan
detenidos a las audiencias, registrar el audio digital y elaborar
las actas durante las audiencias. Además, la OGA se
ocupó de publicar con un día de anticipación
la agenda de las audiencias en la entrada de la sala.
2. LA DEFENSA PÚBLICA
Ante la necesidad de responder a la nueva demanda de
contar con defensores preparados para el litigio en audiencias
orales en la etapa previa al juicio, la Defensoría General
decidió adaptar la organización de la defensa
pública en relación con los acuerdos alcanzados en
el marco del proyecto.
En este sentido, la defensora general dictó en el
mes de abril, más de dos meses antes del inicio de la
implementación del Plan, una resolución a
través de la cual cambió los turnos de los
defensores de semanales a diarios con el objetivo de que pudieran
asumir la carga de asistir a las audiencias que se
comenzarían a fijar ante los jueces de garantías.
La resolución proyecta una revisión de los turnos
cada tres meses, con el objetivo de equiparar la carga de trabajo
que tiene cada defensor.
3. LA FISCALÍA DE FLAGRANCIA
También en las fiscalías se generaron
importantes cambios frente a la implementación del Plan
piloto. En este sentido, el fiscal general decidió armar
una fiscalía especial que atendiera los casos de
flagrancia. La experiencia no era desconocida ya que
existían otras fiscalías temáticas en la
jurisdicción: dos de delitos complejos y una de delitos
culposos y ambientales, además de una oficina para atender
casos con autor desconocido. El resto de los fiscales estaban
organizados en 8 fiscalías "de turno", que se
distribuían los casos, incluidos los de flagrancia, de
acuerdo con un turno semanal.
La carga de trabajo en las
fiscalías
La fiscalía de flagrancia atendió el 52
por ciento de los casos con autor conocido ingresados a las
fiscalías, y casi la totalidad de los casos con personas
aprehendidas. El total de casos ingresados a la fiscalía
de flagrancia fue desde el inicio del Plan piloto hasta el 28 de
febrero de 794, con 989 aprehendidos. Estos números
muestran que en la fiscalía de flagrancia ingresan
3.3 casos promedio por día.
Durante el mismo período, la fiscalía de
flagrancia archivó 137 de los casos ingresados, con lo que
en esos casos no llegó a formalizar la
investigación ante la justicia de garantías. El
96,35 por ciento de los archivos fue por aplicación del
principio de oportunidad; mientras que el resto se archivó
en los términos del artículo 268 del CPP
RESULTADOS CUANTITATIVOS DE LA
EXPERIENCIA
Uno de los resultados cuantitativos más concretos
y positivos a partir de la implementación del nuevo
procedimiento para los casos de flagrancia ha sido el alto nivel
de respuestas del sistema a los casos que ingresan en él.
En este sentido, de una muestra de cinco meses se pudo observar
que la fiscalía ingresó a la justicia de
garantías imputaciones contra 387 personas, y en ese mismo
período se resolvió la situación de 335
personas a través de respuestas como archivos dictados por
los fiscales en las audiencias, sobreseimientos, suspensiones de
juicio a prueba, juicios abreviados.
Estos datos muestran que el sistema resolvió el
86,56 por ciento de los casos que le ingresaron. Es lógico
presumir que el 13,44 por ciento sin resolver podría
corresponder a casos ingresados en los últimos días
de la muestra que además son parte del mes de enero, en
que la cantidad de personas en la ciudad de Mar del Plata se
multiplicó un 400 por ciento por tratarse de la más
visitada ciudad turística de Argentina, en el mes de mayor
afluencia. Estos datos muestran que prácticamente el
sistema no deja casos pendientes.
Medidas cautelares en
el Sistema acusatorio argentino
En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas
con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso,
y también que la persona acusada esté a
disposición del Juez el tiempo necesario para investigar
el delito. A estas medidas se las denomina
cautelares.
El juez sólo puede adoptar estas medidas si
existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner
en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer
asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las
peculiaridades que presente cada supuesto concreto.
3.1 LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos,
personales o reales, según limiten la
libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes,
respectivamente.
3.1.1 LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Con ellas se limita la libertad individual de la
persona y son las siguientes:
- La citación
- La detención
- La prisión provisional
- La libertad provisional
3.1.1.1 LA CITACIÓN
La citación de la persona inculpada tiene
por objeto oír su versión sobre los hechos de los
de se le acusa.
Si el citado no comparece ni justifica la causa que le
ha impedido asistir, podrá ordenarse su
detención.
Durante la fase de instrucción del procedimiento,
el Juez puede citar a cualquier persona que crea conveniente por
ejemplo, si existen indicios de culpabilidad o considera
necesario su testimonio.
3.1.1.2 LA DETENCIÓN
La detención supone privar de libertad a
una persona durante un cierto tiempo.
Los motivos que pueden dar lugar a la
detención así como las personas que pueden llevarla
a cabo son diversos y se detallan a
continuación.
Por su parte señalar que la detención
puede producirse antes de la existencia de un proceso penal,
durante el mismo o cuando éste concluya.
¿Quiénes pueden detener y
cuándo?
Cualquier persona puede detener:
A quien intente cometer un delito, en el momento de
disponerse a cometerlo.Al delincuente en el momento de estar cometiendo el
delito (delincuente in fraganti)Al que ya ha sido procesado o condenado, que se
encuentre en situación de rebeldía (no ha
acudido a los llamamientos judiciales)Al que se fugue:
Del establecimiento penal donde esté
cumpliendo condena.De la cárcel donde esté esperando el
traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante
el trayecto.Estando detenido o preso por una causa pendiente
contra él.
Si un particular detiene a otro particular, debe estar
en disposición de poder justificar que ha llevado a
cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se
encuentra en alguno de los casos mencionados
anteriormente.
Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía
Judicial, tiene la obligación de
detener:
A aquella persona que se encuentre en cualquiera de
los casos mencionados en con anterioridad.Al que ya haya sido procesado por delito castigado
con una pena superior a prisión menor.Al que se le haya señalado pena inferior a
aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o
por las circunstancias del hecho se considere que no va a
comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo
que haya prestado una fianza suficiente que garantice su
asistencia)En las mismas circunstancias que el caso anterior,
al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad
tiene motivos para creer que ha participado en la
comisión de un hecho que presenta las
características de delito.
¿Cuánto puede durar la
detención?
El particular, el agente o la Autoridad Judicial que
realice la detención, debe poner en libertad al
detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar
en el que se haya realizado la detención, dentro de las
24 horas siguientes al momento de producirse la
misma.
En caso de detención preventiva,
ésta no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier
caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido
deberá ser puesto en libertad o a disposición de la
Autoridad Judicial.
Si las autoridades o agentes de la policía
Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a
disposición judicial del detenido, podrán ser
castigados con la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8
años.
En el caso de particulares, en este supuesto
incurrirán en un delito de detención
ilegal.
El detenido ante el Juez o Tribunal
Dependiendo del motivo que haya originado la
detención y como máximo en un plazo de 72
horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el
Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su
libertad provisional.
3.1.1.3 LA PRISIÓN PROVISIONAL
Únicamente se puede adoptar durante el desarrollo
de un proceso penal.
Con esta medida se priva de libertad al sujeto al
que se le imputa la comisión de un delito con la finalidad
de que puedan aplicarse de forma efectiva las leyes
penales.
Por su parte, una vez que el detenido es puesto a
disposición del Juez o Tribunal, sólo se
podrá ordenar su prisión provisional a
solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación
particular.
Para que un Juzgado o Tribunal pueda decretar la medida
de prisión provisional, es necesario que conste la
existencia de un delito e indicios suficientes para
considerar que la persona detenida es la responsable del
mismo.
Además, es necesario que el delito que se le
impute lleve aparejada una pena superior a prisión mayor o
que el Juez considere necesario su ingreso en prisión por
cuestiones tales como los antecedentes del detenido sus
circunstancias personales y las del hecho delictivo…
etc.
La persona que se encuentre en situación de
prisión provisional tiene derecho a que su caso sea
atendido de forma prioritaria prestándole la debida
atención.
¿Cuánto puede durar la prisión
provisional?
La prisión provisional no puede extenderse por
más tiempo del estrictamente necesario y, en todo caso,
del que se señala en cada caso en función de la
pena que sanciona el tipo de delito atribuido al
detenido.
Así, dependiendo de la clase de delito
podrá permanecer un periodo mayor o menor en
situación de prisión provisional.
Cuando la pena a imponer sea de prisión menor el
detenido no podrá permanecer durante más de 1
año en situación de prisión provisional; si
la pena es superior, el límite temporal de la
prisión provisional estará en 2
años.
Sin embargo, en ambos casos la situación
podrá prolongarse si se prevé que la causa
no podrá ser juzgada en este tiempo y existen razones
fundadas para considerar que la persona inculpada podría
evitar el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, huyendo del
país u ocultándose)
En estos casos, el Juzgado o Tribunal, antes de poder
adoptar la prórroga de la situación de
prisión provisional deberá dar audiencia al
inculpado y al Ministerio Fiscal.
Si ya hubiese recaído sentencia y contra
ésta se hubiese formulado recurso, la prisión
provisional podrá prolongarse hasta la mitad de la
pena impuesta en la sentencia.
¿Cómo puede solicitarse la
prisión provisional?
Desde que el detenido es puesto a disposición del
Juez de Instrucción o Tribunal y dentro de las 72 horas
siguientes, el Juez debe señalar una audiencia a la
que deberán comparecer el acusado (acompañado de
abogado), el Ministerio Fiscal y las demás partes que
intervengan en el procedimiento.
En esta comparecencia el Ministerio Fiscal y la
acusación particular pueden solicitar que se ordene la
prisión provisional; el Juez debe pronunciarse sobre su
procedencia.
La resolución judicial (auto) ordenando la
prisión provisional o la puesta en libertad del detenido
puede ser recurrida.
Durante el desarrollo del proceso penal, el encausado
podrá ser internado en prisión y puesto
en libertad las veces que, justificadamente, se considere
necesario.
Finalizado el proceso con sentencia condenatoria, la
prisión provisional podrá prolongarse hasta el
limite de la mitad de la pena impuesta en la misma incluso aunque
dicha sentencia sea recurrida.
3.1.1.4 LA LIBERTAD PROVISIONAL
La libertad provisional es la situación de
libertad condicionada en que se encuentra el encausado al
que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen
por objeto asegurar su presencia en el proceso penal.
Entre tales deberes se encuentra la obligación de
prestar fianza y la de comparecer ante el Juez en los
días que se señale.
Su libertad también puede estar limitada
prohibiéndosele acudir a determinados lugares, o residir
en ellos, comunicarse o aproximarse a determinadas personas…
etc.
Los efectos de la libertad provisional
El detenido al que se le conceda la libertad provisional
está obligado a:
Comparecer ante el Juez o Tribunal de forma
periódica.
El régimen de presentación del encausado
ante el Juez lo fija en Juez o el Tribunal, y generalmente se le
impondrá la obligación de acudir al Juzgado del
lugar de su residencia los días 1 y 15 de cada
mes.
Se le prohíbe la salida del territorio
nacional: Esta medida se considera necesaria en algunas
situaciones, bien porque el imputado no puede prestar fianza
(se le ha puesto en libertad sin fianza o con una fianza
simbólica), bien porque aunque el encausado haya
prestado fianza, el riesgo de fuga es muy
alto.
En ciertas ocasiones puede permitirse que el encausado
se ausente del territorio nacional (por ejemplo, cuando hubiese
tenido con anterioridad domicilio o residencia habitual en el
extranjero) siempre que se garanticen las responsabilidades
económicas que pueden derivarse de su marcha y se designe
a una persona con domicilio fijo en España para las
citaciones.
La prestación de fianza: En principio,
toda persona arrestada por la comisión de un delito
tiene derecho a permanecer en libertad hasta que, tras la
celebración del juicio, se dicte sentencia.
La fianza consiste en el depósito de una suma de
dinero o la garantía de su abono y tiene como finalidad
asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el
encausado de comparecer ante el juez.
La libertad provisional puede acordarse con el
deber o no de prestar fianza aunque ésta se exigirá
en todos aquellos casos en los que el delito imputado esté
sancionado con pena superior a prisión menor.
Será la resolución judicial la que
determine la forma y cuantía de la fianza
debiendo tener en consideración para ello la naturaleza
del delito, el estado social y los antecedentes del procesado,
así como el resto de circunstancias que puedan influir en
su deseo de evadir la actuación judicial.
El Juez en cualquier momento, puede determinar la puesta
en libertad definitiva del detenido o preso, así como
establecer o modificar las condiciones de la concesión de
la libertad provisional para que ésta le sea más
favorable.
¿Quién puede solicitar la libertad
provisional?
Para obtener la libertad provisional de una persona en
libertad, o para agravar las condiciones de la libertad
provisional ya acordada, es necesario que el Ministerio Fiscal o
alguna de las partes acusadoras formulen la correspondiente
solicitud.
El Juez de Instrucción o Tribunal, salvo que
decrete la libertad provisional sin fianza del encausado,
citará a todas las partes interesadas a una
comparecencia en la declarará procedente o no la
solicitud de libertad provisional. En esta audiencia puede
practicarse prueba.
En general, no se decreta la libertad provisional si
ninguna de las partes interesadas la solicita aunque el Juez o
Tribunal podrán acordarla si existe riesgo de fuga
del encausado, siempre y cuando se le cite para que asista
acompañado de su abogado dentro de las 72 horas
siguientes.
3.1.2 LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES
Son aquellas medidas destinadas a asegurar el
cumplimiento de los contenidos económicos que
pueden figurar en la sentencia penal.
Las medidas cautelares reales son tres:
- La fianza
- El embargo
- La responsabilidad civil de terceras personas
3.1.2.1 LA FIANZA
La fianza trata de garantizar el cumplimiento de las
responsabilidades económicas de cualquier tipo que
pueden contenerse en la sentencia penal así como de las
que genera el procedimiento judicial.
El juez fijará la cuantía de la
fianza que no podrá ser inferior a una tercera parte del
posible importe de las responsabilidades
económicas.
Los tipos de fianza
La fianza se presta de diversas formas y puede
ser:
Personal: Un tercero garantiza con su
patrimonio las responsabilidades económicas que pueden
derivarse del proceso penal.
Puede ser fiador personal todo español de
buena conducta, con domicilio en el territorio del Tribunal en el
que va a tramitar el proceso penal, en pleno goce de los derechos
civiles y políticos y con solvencia económica
suficiente para satisfacer las responsabilidades
económicas del encausado.
No podrá ser fiador el que lo sea en ese momento
o lo hubiese sido de otra persona hasta que se cancele la primera
fianza.
Pignoraticia: Se ponen a disposición
del Juzgado o Tribunal a fin de satisfacer las aludidas
responsabilidades económicas, efectos
públicos, ya sean del encausado o de otra persona,
valores mercantiles e industriales cuya cotización en
Bolsa haya sido debidamente autorizada.Hipotecaria: Es la fianza que se presta sobre
bienes inmuebles y puede ser sustituida por bienes
muebles, valores mercantiles o industriales.. etc. en las
proporciones legalmente establecidas.
Se constituye en escritura pública
otorgada en presencia de Notario o ante la secretaría del
Juzgado; en este último caso se inscribirá en el
Registro de la Propiedad.
Los bienes que constituyen la fianza hipotecaria y
pignoraticia deben ser tasados por dos peritos; en el
primero de los casos, los títulos de propiedad relativos a
las fincas de la fianza hipotecaria serán examinados por
el Ministerio Fiscal.
Es posible la prestación de fianza a
través de garantía personal por medio de
entidades bancarias o compañías aseguradoras. Puede
interponerse recurso de apelación contra los autos del
Juez en que declare la suficiencia de la fianza.
¿Y si el encausado no presta la
fianza?
Si la persona que debe presentar fianza no lo hace,
pueden embargarse los bienes depositados en cantidad
suficiente para cubrir las responsabilidades económicas
que puedan derivarse del delito así como las costas del
proceso penal.
La cancelación de la fianza
La fianza se cancelará cuando:
El fiador personal lo solicite si presenta al mismo
tiempo al procesado.El procesado ingrese en prisión.
Se dicte sentencia absolviendo al inculpado; si la
sentencia es condenatoria, cuando el procesado se presente
para cumplir la condena.Por muerte del procesado estando pendiente la
causa.
3.1.2.2 EL EMBARGO
Si el encausado debe prestar fianza para asegurar las
responsabilidades económicas derivadas de la
comisión de un delito y no lo hace, se ordenará el
embargo de sus bienes en la cantidad suficiente para
cubrir dichas responsabilidades.
Para ello se le ordenará que señale
los bienes a embargar y si no desea hacerlo, deberán
designarlos su esposa, hijos, apoderados o personas que se
encuentren en su domicilio; si tampoco éstos lo hiciesen,
se embargarán aquellos bienes que se considere que
pertenecen al procesado.
¿Qué orden se sigue en el embargo de
bienes?
Si el procesado no ha querido señalar bienes para
embargar, se embargarán aquellos que se considere que le
pertenecen respetando el orden siguiente:
El dinero o cuentas corrientes de cualquier
que posea.Los créditos y derechos
realizables en el acto o a corto plazo, títulos,
valores u otros instrumentos financieros admitidos a
negociación en un mercado oficial de
valores.Las joyas y objetos de arte.
Las rentas en dinero, cualquiera que sea su
origen.Los intereses, rentas y frutos
de cualquier clase.Los bienes muebles, acciones, títulos
o valores no admitidos a cotización oficial y
participaciones sociales.Los bienes inmuebles.
Los sueldos, salarios,
pensiones e ingresos procedentes de actividades
profesionales y mercantiles autónomas.Los créditos, derechos y valores realizables
a medio y largo plazo.
También podrá ordenarse el embargo de
empresas cuando por las circunstancias del caso resulte
más aconsejable que el embargo de los distintos elementos
patrimoniales.
3.1.2.3 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS
PERSONAS
Si en el proceso penal se dan los requisitos necesarios
para apreciar la existencia de responsabilidad civil a
cargo de un tercero, por ejemplo, por haber causado un
daño que debe ser reparado o por haber obtenido un
beneficio derivado de la comisión del delito, el Juez, por
petición del actor civil, podrá exigir la
prestación de fianza a este tercero o, en su
defecto procederá al embargo de sus bienes en la
cantidad que se considere necesaria.
Estas terceras personas, durante la fase de sumario del
proceso penal, podrán alegar por escrito las
razones y aportar las pruebas que consideren necesarias
para evitar que se las considere civilmente
responsables.
Funciones de los
jueces en el Sistema acusatorio
4.1 FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE
GARANTIAS
Tienen la función de constatar si las facultades
ejercidas por la Fiscalía y la Policía Judicial, se
ajustan o no a los cánones constitucionales,
especialmente, al respeto de los derechos fundamentales y
garantías de los ciudadanos, rigiéndose para ello
por el criterio de disponibilidad, según el cual, en todo
momento puede contarse efectivamente con la intervención
de un juez de control de garantías a fin de realizar la
mencionada labor
De dar a conocer a las partes del procesos sobre los
otros medios alternos de solución de
conflictos.
De la aplicación de las medidas cautelares, ya
sean estas personales o reales.
De admitir o no las practicas de pruebas solicitadas por
el Ministerio Público.
Admitir o no la solicitud de desistimiento de la
pretensión punitiva.
Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o
cualquier otra medida procesal.
4.2 FUNCIONES DEL JUEZ DE JUICIO
Las dos principales funciones del Juez de Juicio
son:
Resolver todas las cuestiones que se presenten
durante el Juicio OralEn base a las pruebas presentadas durante la
Audiencia de Juicio Oral, absolver o condenar al acusado y
determinar la pena aplicable al caso.
4.3 FUNCIONES DEL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA
Esta figura jurídica también llamada juez
de vigilancia penitenciaria o juez del control de la
ejecución de la pena es el funcionario judicial que
estará encargado de asegurar los derechos del condenado en
caso de abuso de los empleados de sus custodia, así mismo,
dicho funcionario tendrá la jurisdicción de
controlar la legalidad de las decisiones que las demás
autoridades penitenciaria tomen cuando las mismas no estén
contenida en la sentencia, también verán la
aplicación de las sanciones de carácter
disciplinarias en el recinto carcelario.
Dispone las inspecciones y visitas de establecimientos
penitenciarios, puede hacer comparecer a los encargados de los
establecimientos ante si o a los condenados con fines de control
y vigilancia, dicta de oficio las medidas que juzgue convenientes
para corregir y prevenir las faltas que observe en el
funcionamiento del sistema y ordena a la autoridad competente
para que en el mismo sentido expida las resoluciones de
lugar.
La revisión del computo de la pena dispuesto por
la sentencia, le corresponde de oficio o a solicitud de parte
establecer la unificación de las penas, organiza el
proceso para sustituir la multa por trabajo comunitario o por
prisión, puede embargar y conocer de los incidentes
planteados por el ministerio publico y el condenado relativos a
la ejecución y extinción de la pena. Este
funcionario inclusive puede realizar un nuevo juicio sobre la
pena. En fin este funcionario judicial ordena todas las medidas
que sean necesarias para llevar a cabo a aquellas funciones y
medidas que se exigen en el ámbito de aplicación de
una sentencia penal irrevocable.
Conclusión
Luego de haber confeccionado el presente trabajo sobre
el Sistema Acusatorio en la Nación Argentina podemos
señalar que ya pasado varios años de la
implementación del mismo, aun no ha logrado el nivel de
rendición de cuentas deseado, lo que nos da a entender que
la sola adopción en Panamá de un nuevo sistema no
es la panacea para la solución de todos los problemas que
enfrenta la justicia penal. Debemos evitar crear expectativas
irreales a la sociedad y estar conscientes que además de
las reformas necesarias al Código Penal y el Procesal
Penal, es necesario efectuar reformas integrales al sistema de
administración de justicia, que implican la
reorganización del Órgano Judicial y del Ministerio
Público, crear una verdadera ley de la carrera para los
funcionarios de ambas instituciones y modernizar la ley de la
abogacía, incluyendo el procedimiento y la
penalización para los abogados infractores de la
ética profesional.
Bibliografía
http://www.proderecho.com/pagina.php?id_pagina=231
http://www.derecho.uba.ar/revistagioja/articulos/R0004A003_0014_miscelanea.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina
Autor:
Eduardo Solis
Irving Castro
Felicita Vargas
Wasin Hasaoun
FECHA:
DOMINGO, 21 DE FEBRERO DEL 2010
PROFESOR:
LICDO. MANUEL GARCÍA
MATERIA:
DERECHO PROCESAL PENAL II
REPÚBLICA DE PANAMA
ISAE UNIVERSIDAD
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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